En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Un (01) local comercial identificado con el número 01, ubicado en el Centro Comercial El Carmen, Calle Hugo Olivero, Cruce con Calle Principal, sector Centro de la ciudad de Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del aludido Centro Comercial constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas Del Estado Aragua, en fecha 27 de abril del año 2009, bajo el Nro. 43, Folios 399 434, Tomo 14, y que se dan aquí por reproducidos. El referido inmueb.....