PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por el profesional del derecho ABG. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de defensor Privado del adolescente MOHICES ABRAHAM MARQUEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 31.655.794, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 439, 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el profesional del derecho ABG. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de defensor Privado del adolescente MOHICES ABRAHAM MARQUEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 31.655.794, en contra de la decisión dictada y publicada en su texto íntegro en fecha dos (02) de abril del dos mil veinticinco (2025) por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control De Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
TERCERO: Como consecuencia de la admisi.....