Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y los órganos de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal 24° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano LEON GARCIA NALBERT JOSE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto de los otros tipos penales imputados en audiencia de presentación Flagrante: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de pruebas suficientes que fundamente su enjuiciamiento. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la S.....