Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 eiusdem, a la ciudadana GABRIELA COROMOTO ARTENAY FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.900.229, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 30-03-1970, de 53 años de edad, profesión u oficio abogado, estado civil casada, Numero de Teléfono: 0414-0504529, residenciado en: Avenida Bermúdez, Urbanización el Centro, Residencias Pelicano, Piso 13, Apartamento N° 132, Maracay estado Aragua, por los hechos que fueron objeto del juicio y calificados por parte del Ministerio Público como constitutivos del delito de APROPIAC.....