En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del Ciudadano FRANCISCO JOSE ARISMENDI BLANCO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, rectifique el Acta de Matrimonio del ciudadano FRANCISCO JOSE ARISMENDI BLANCO, la cual quedó inserta en la Carpeta 2, Acta Nº 40, año 2004, de los Libros llevados por ante ese Registro, en los puntos señalados deberá leerse "ARISMENDI" y no como erróneamente aparece inserto "ARISMEDI".- Y .....