Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano RONALD EDUARDO CASTEL BORGES, y CONDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL EL RINCON DE DOÑA LUISA a cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 91 (Bs. 6.662,91) por todos y cada uno de los conceptos que a continuación se indican y cuantifican: PRIMERO: Por concepto de Prestación OCHOCIENTOS QUINCE CON 40(Bs. F. 815.40), así se establece.- SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Se condena a la demandada, a cancelarle a la parte.....