DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos ORLANDO JOSE DIAZ y ENRIQUE OSWALDO GUEVARA PALMA, plenamente identificado en autos, en contra de la Inspectora del Trabajo del Estado Aragua, también plenamente identificada en autos.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y GUARDESE COPIA:
Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez de Juicio,
Abogado Héctor Castellanos Aular El Secretario,
Abogado Harolys Pa.....