DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abg. Tijud Negron Sol, Defensora Pública Primera (1°) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano identificado en autos como ANDRES ANGEL AGUIRRE ACOSTA.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 2 de septiembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Pen3-al, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano ANDRES ANGEL AGUIRRE ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, numerales 2, 3 y parágrafo prime.....