Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Delfín España Sánchez e Idalmis Rendón, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "VINCCLER, C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA", contra la Providencia Administrativa S/N dictada en fecha 22 de mayo de 2003 por la Inspectoría del Trabajo en el estado Anzoátegui.