El referido penado podrá optar a la formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciario en las siguientes fechas:
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de: Libertad Condicional: las dos terceras partes de la pena de: SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha: 06-08-2010.
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1º y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64,65,66,67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia ¿ mutatis mutandi ¿ al 20, 44, 45 y 52 del Código Penal Venezolano.
Librense ofici.....