En consecuencia, cumplidos los extremos de Ley y sin prejuzgar sobre el mérito, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, se admite a sustanciación el presente recurso de nulidad. ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme a lo previsto por el artículo 47 de la Ley de Arbitraje Comercial, en concordancia con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fija un término de veinte días de despacho para que las partes informen, contado desde que conste en autos la notificación de la compañía DRILLMAR ENERGY BV, y de los ciudadanos DELIA JOSEFINA RINCÓN de YÉLAMO, NELVY CHACÍN MELEAN y MARITZA de CHACÍN.
Se acuerda la notificación así: a) de la compañía DRILLMAR ENERGY BV, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Andrés Mezgravis o Javier Ruan, mediante boleta dejada en la siguiente dirección: Escritorio Travieso, Evans, Arria, Rengel & Paz, Torre La Castellana, Piso 6, Avenida Principal de La Castellana, Caracas. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil.....