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Decisiones del dia 14/10/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 09.10155 N° Sentencia : 09.091-INT(PER)-CIV Fecha: 14/10/2009
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DORYS MERCEDES POLANCO MANAURE CONTRA JUNIOR FERNANDO BARCÍA CHOEZ
Resumen:
IV. DISPOSITIVA.- En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13.05.2009 (f.57) por el abogado Antonio Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana DORYS MERCEDES POLANCO MANAURE, contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 11.05.2009 (f.50 al 55) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por la apelante contra el ciudadano JUNIOR FERNANDO BARCIA CHOEZ. SEGUNDO: PROCEDENTE la perención de la instancia, decretada de oficio, por el Juzgado Tercero de Primera.....
Juez/Ponente:
Frank Petit Da Costa
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : 09.10157 N° Sentencia : ADMISIÓN Fecha: 14/10/2009
Procedimiento:
Nulidad De Laudo Arbitral
Partes:
GUSTAVO E. YELAMO LIZARZABAL CONTRA EL CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Resumen:
En consecuencia, cumplidos los extremos de Ley y sin prejuzgar sobre el mérito, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, se admite a sustanciación el presente recurso de nulidad. ASÍ SE ESTABLECE.- Conforme a lo previsto por el artículo 47 de la Ley de Arbitraje Comercial, en concordancia con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fija un término de veinte días de despacho para que las partes informen, contado desde que conste en autos la notificación de la compañía DRILLMAR ENERGY BV, y de los ciudadanos DELIA JOSEFINA RINCÓN de YÉLAMO, NELVY CHACÍN MELEAN y MARITZA de CHACÍN. Se acuerda la notificación así: a) de la compañía DRILLMAR ENERGY BV, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Andrés Mezgravis o Javier Ruan, mediante boleta dejada en la siguiente dirección: Escritorio Travieso, Evans, Arria, Rengel & Paz, Torre La Castellana, Piso 6, Avenida Principal de La Castellana, Caracas. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil.....
Juez/Ponente:
Frank Petit Da Costa
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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