DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HILDA DEL VALLE PEREZ VALLENILLA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 318 Ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secre.....