Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE MATA MATA y JORGE ARISTOBULO APONTE MOSCOSSO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.872.107 y V.-12.603.661 respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Agosto 2003, según consta de acta Nº 53, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.