En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 588 ordinal 1, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES VESERTECA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1985, anotada bajo el Nº 22, Tomo 27-A, y los ciudadanos HOMERO JESUS TORO BOSCAN y MARIA CRISTINA GOMEZ de TORO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad Nos 3.781.534 y 4.084.272, respectivamente, hasta cubrir la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 7.808.695,15), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL VEINTIS.....