De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que, efectivamente, en el caso in comento, se evidencia que ni la parte actora, ni la parte demandada han movilizado el presente expediente desde hace más de UN (01) AÑO, por lo que este Tribunal, procede a remitirlo al Archivo Judicial para su EFECTIVO RESGUARDO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los catorce días del mes de Octubre del 2014 .-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ