Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano ALBERTO LARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.568.285, debidamente asistido por la abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inpreabogado Nro. 127.741, presentó demanda formal por motivo de Beneficios Laborales, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, contra las entidades de trabajo TRANSPORTE FROGA, C.A. Y TRANSPORTE FROGA EXPRESS, C.A., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejerci.....