PRIMERO: Se declara la nulidad de la Resolución Administrativa de Efectos Particulares Nº R-L-G-12-000050 de fecha 03 de Julio de 2012, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, por las razones ampliamente expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en relación a la Quinta Trapiche, ubicada en la Avenida Trapiche, entre las Avenidas Tropical y José Félix Sosa, Urbanización La Floresta, Municipio Chacao, Estado Miranda, Catastro 15-01-V01-010-013-004-001-000-000 (anterior 210/13-004-0000000),mediante la cual fue ordenada la demolición de las construcción realizada sobre un área de acceso principal y de estacionamiento del inmueble con cubierta de 78,30 mts aproximadamente, la cual se ubica en el retiro de frente de la parcela, construcciones efectuadas en un área destinada a gimnasio de 52,50 mts2 aproximadamente; en un área de maletero con 3,59 mts2 aproximadamente y sobre un área de cuarto de bombas con .....