Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica representada por la Abg. JOSEFINA MUCURA, actuando en representación del imputado JONATHAN JOSE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.312.159; en el sentido que le sea Sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad, prevista en el Artículo 236 por una Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos la medida de coerción personal dictada en su oportunidad.