D E C I S I Ó N
En mérito de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MARIA ELIZABETH DE LOS ANGELES OVIEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.019.846, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Trinidad Segovia Bermúdez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.400, signada con el Nº 031, Folio 031, de fecha 20 de Enero de 1998, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, al transcribir el estado civil de su madre de forma incorrecta de la siguiente manera: DONDE SE LEE: DONDE SE LEE: "... María Elizabeth Rodríguez Méndez, divorciada...." DEBE .....