V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal PRIMERO Itinerante en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.266.126respectivamente, JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.266.126, por el delito de ESTAFA Y DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el articulo 462 y 463 ambos del código penal, conforme a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objeto del presente juicio. SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad, este Tribunal acuerda el cese de cualquier medida coercitiva que pese .....