PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la fiscalía 6º del ministerio publico del estado Aragua de fecha 14-09-2021 Y recibida por este tribunal en fecha 15-09-2021y acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos por los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 347 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, SEGUNDO Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial p.....