Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por la ciudadana GABRIELA ANDREINA FAJARDO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.355.940, debidamente asistida por la abogada ANA FRANCISCA CARVAJAL ARIAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 100.939, en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL FAJARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.730.256.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, cursante a los folios (05), de la única pieza principal, de .....