Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WILMER GABRIEL PÉREZ LUCENA y CAROLINA SCARLETT GÓMEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-12.564.840 Y V-14.296.405, respectivamente, asistidos por el (la) abogado (a) YNDIRA BALDUZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.203. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron Registro civil del Registro civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 07 de ABRIL del año 1998, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio anexa, distinguida con el Nro 68, Tomo I, año 1998, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asi.....