Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley este Juzgado declara; PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, con motivo del Juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por el ciudadano ABDIAS OVALLES ZIEMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.847.798, dirigiendo su pretensión en contra los ciudadanos EDGARDO JOSÉ LUGO ROJAS, RAMÓN JOSÉ LUGO ROJAS, ELSIE TERESA LUGO DE MUÑOZ, JHONATHAN DAVE OVALLES LUGO y JUAN CARLOS OVALLES LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 15.609.271, V- 11.985.172, V- 3.742.709, V- 16.734.157, V- 14.637.692, respectivamente. Así se decide.