Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado porla ciudadana LUISANA GUADALUPE FAJARDO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.692.481, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE FAJARDO ALVARADO y CELENIA MARGARITA MATHEUS DE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.690.472 y V-2.817.511,en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de compra venta sobre un inmueble constituido por una casa quinta y terreno sobre la cual está construida, la cual se encuentra ubicada en la calle valencia N°.12, en la Urbanización San Miguel, con una.....