Ahora bien, este Tribunal Superior Segundo, constata que se ha verificado la impertinencia del medio probatorio, en vista de que existe un fin concreto con respecto a la prueba promovida, que se escapa de la esfera legal, que fundamenta dicha prueba, es decir, por cuanto, lo solicitado por la parte recusante, es información confidencial y personal de la Dra. ANDREINA MEJÍAS DÍAZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, por tanto, su objeto no se adecua al fin que persigue la prueba de Informe, prevista en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil. Razón por la cual, este Juzgado NIEGA la admisión de dicha prueba, por ser inconducente e impertinente, en garantía de la protección de la privacidad del funcionario judicial objeto de esta incidencia, y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR
EL SECRETARIO,
Abg. RENÉ FAJARDO MOTA
En esta misma fe.....