D I S P O S I T I V A
Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Esta Sala se declara Competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) interpuesto por el abogado ELIÉZER ABRAHAM TORRES ÁLVAREZ, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS NÚÑEZ y DEIVIS JESÚS PIÑERO, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ( Habeas Corpus), interpuesto por el abogado ELIÉZER ABRAHAM TORRES ÁLVAREZ, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS NÚÑEZ y DEIVIS JESÚS PIÑERO, contra la Jueza Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia, notifíquese y remítase.....