III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Ponente Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos RONALD ENRIQUE RAMIREZ MARCANO y NORELYS COROMOTO ORTIZ PEREZ, el cual fue contraído en fecha treinta y uno (31) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD de la niña (..), de seis (06) años de edad, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitore.....