El presente asunto se circunscribe a dilucidar: i) si la Resolución impugnada incurre en el vicio de inmotivación, ii) si se calculó correctamente la sanción por incumplimiento de los requisitos en las facturas, prevista en el artículo 101, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario aplicable ratione temporis, iii) si la imposición que se deduce del acto respecto de la sanción prevista en el artículo 101, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario resulta violatoria del principio de no confiscatoriedad, iv) la desaplicación del artículo 101 del Código Orgánico Tributario por razones de inconstitucionalidad.