En tal sentido, el tribunal observa de la revisión de las actas procesales, que efectivamente hubo una incongruencia en cuanto a la condenatoria en costas en la sentencia dictada por este juzgador el 9 de noviembre de 2006, por cuanto habiéndose declarado PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y el recurso de apelación de la parte demandada, lo procedente era exonerar a ésta de la condenatoria en costas, y habiéndose declarado SIN LUGAR el recurso de apelación de la parte actora, ésta debió ser condenada en las costas del recurso por no haber prosperado. Así las cosas, a los fines de subsanar lo que a todas luces es un error de copia, que aparece de manifiesto en la sentencia, pues, los antecedentes del dispositivo determinan necesariamente que hubo una inversión de las palabras "actora" y "demandado", el tribunal considera procedente la aclaratoria solicitada; en tal virtud, se sustituye el erróneo texto de la sentencia dictada en autos el día 9 de noviembre de 2006 "Se exonera a la parte.....