Esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 6/11/2007, por el Defensor de Confianza de los Ciudadanos LUIS JOSÉ YEGUES GARCIA y LUIS ANGEL MARTINEZ MARTINEZ, imputados en el proceso penal que se ventila en la Causa N° NP01-P-2007-004600, contra el Ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; declaratoria que se hace, de conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que cesó el impedimento que imposibilitaba al Accionante de autos de tener a su disposición un medio legal ordinario para tratar de lograr la protección legal que se pretende, previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.