Por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente, efectuada por la representación judicial de la parte actora, por cuanto se opuso en forma extemporánea por tardía, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena el pronunciamiento de las pruebas promovidas por las partes en auto separado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
L.....