Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos, YUSMAR NORELLYS OSORIO RODRIGUEZ Y DIMAS FERNANDO CORONIL SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.690.256 y V-7.273.646 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA JOSE ANTONIO PAEZ DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 05, folio 1, de fecha 05 de Marzo de 1.988. Ofíciese lo conducente a la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
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