A la luz de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos YORBY RAMON BALAGUERA y DANIEL LUGO GONZALEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de julio de 2011, a cargo de la Juez MILAGROS HERRERA ABACHE, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250.....