1.- Se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la acción de nulidad interpuesta por la abogada MARINA DEL CARMEN HERRERA ROMERIN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 113.448, actuando con carácter de apoderada judicial de los ciudadanos
2.- Ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, luego de transcurridos los 05 días de despacho a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.