En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, declara su incompetencia para conocer de la presente querella y solicita de oficio la regulación de la competencia por considerar que quien debe emitir un pronunciamiento respecto a la procedencia de la presente querella es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir copia fotostática certificada de las presentes actuaciones al Juzgado distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser este Juzgado el superior común .....