el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por el apoderado de la parte actora declara Ejecutivamente Embargado el inmueble arriba identificado hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 252.000,00) y declara la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto. Seguidamente el perito avaluador designado expone: "Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800,000,00). Asimismo se deja constancia que se fijó cartel de Embargo a la puerta del Inmueble y cumplida como ha sido la misión del Tribunal se ordena el cierre de la presente siendo las 2:00 p.m., y dispone su regreso a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.