Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva ha de cumplir a el penado BALDEMAR CORRALES PÉREZ, SE ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos que en la causa N° 2E-886-08, el penado BALDEMAR CORRALES PÉREZ, fue detenido el día 15-04-2006, permaneciendo detenido hasta el 18-12-2009, cuando se le otorgó el Régimen Abierto el cual cumplió hasta el 23-04-2010, cuando se evadió del régimen de prueba, lo que suma una pena cumplida de: cuatro (04) años y ocho (08) días.
En la causa 2E-2858-14, fue detenido el 28-07-2011, hasta el día de hoy 14-11-2014, por un tiempo de: tres (03) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días, al sumar los lapsos de ambas causas tiene un total de pena cumplida de siete (07) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días.
Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir un.....