PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares contentiva de la Providencia Administrativa N° 00753-14, de fecha 15 de septiembre del 2014, en el expediente N° 043-2013-01-06063, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por cuanto no se demostraron los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.