Se dictó Resolución por medio de la cual se declaró: 1) SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la representación judicial de la parte demandada para sostener el presente juicio. 2) CON LUGAR la presente Querella Interdictal de Restitución incoada por la ciudadana GLADYS BALI ASAPCHI, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA JOASA S.R.L. y los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI, todos identificados en los autos. 3) Se ordena a la mercantil ADMINISTRADORA JOASA S.R.L. y los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI, RESTITUIR a la querellante la posesión del inmueble constituido por una oficina distinguida con el número dos (Nro. 2), ubicada en el edificio denominado Centro Ejecutivo Bali, situado en la Avenida Orinoco, entre las calles Monterrey y Mucuchíes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta. 4) Se condenó en costas a la parte demandada. 5) Se ordenó la notificación de las partes.