Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia Y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: se ratifican las medidas de protección, del ciudadano CAÑIZALEZ CHACON ROBERT ANTONIO. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Dra. DANIELA CORSINI, Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano CAÑIZALEZ CHACON ROBERT ANTONIO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, TERCERO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas .....