D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: ALBANIS ELIZABETH NUÑEZ ESCORCHE Y JEKSON ANTONIO TABARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.254.501 y V-17.051.360, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiséis (26) de julio del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, San Mateo, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios signada con el a.....