este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 12 y 263 del Código de Procedimiento civil, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento. En consecuencia se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Despacho en fecha 28 de Julio de 2018. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en fecha 14 de Noviembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARY ROSA VIVENES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGROS MARIN VALDIVIEZO
MRV/MMV/FGUM.
Exp. Nº 34.417