D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos YURIALY MAIDELIN CEDEÑO OJEDA y JINDER ANDRES DIAZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-29.547.057 y V-29.772.662 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día nueve (09) de junio del año dos mil veintiuno (2021), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el acta Nº 84, folio 84, tomo I, del año 2021.
Publíquese, regístrese y déjese copia .....