Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos LUIS FERNANDO JARAMILLO MEJIA y EMMA LUCIA CHARRY GONZALEZ, identificados con las cedula de identidad N° V-24.389.438 y el segundo de ellos identificado con la cedula de ciudadanía colombiana nro. 29.433.407, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintinueve (29) de Diciembre del año 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, bajo el nro. 155, tomo 1, año 1985, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de f.....