-CAPITULO III: DE LA DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio Individual por Desafecto, presentada por la ciudadana: ZENAIDA JOSELYN DIAZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.266.306, contra el ciudadano NIOMAR ANTONIO BARISHNIKOV DEL CORRAL DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.607.138, respectivamente, quedando así en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos desde el día trece (13) de Noviembre del año dos mil quince (2015), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N°96, Tomo I, Folio N°96, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio Revenga del estado Aragua.
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