D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la ABG. ADRIANA VILLA HERNANDEZ en su carácter de defensora privada de los ciudadanos MANUEL RICARDO BARAZARTE y NIGER JOSE BENITEZ VALDERRAMA, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de julio de 2007 por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 192 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por la ABG. ADRIANA VILLA HERNANDEZ en su carácter de defensora privada de los ciudadanos MANUEL RICARDO BARAZARTE y NIGER JOSE BENITEZ VALDERRAMA, consistente en: TESTIMONIALES: a) Douglas Ledesma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .....