En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón a la cuantía, por tanto, SE PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, SE ORDENA REMITIR la presente causa a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello obedeciendo al principio de celeridad procesal, de la cual debe estar investido todo procedimiento, en cumplimiento de las previsiones constitucionales conferidas en los artículo 26 y 257 de nuestra carta Política así como para evitar el peregrinaje de jurisdicciones al cual estarían sometidas las partes. Líbrese oficio. Hágase lo conducente.-