en virtud de que el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le impartió la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se acordó el cierre y archivo del expediente.