Acto seguido, este Juzgado de conformidad con los artículos 630 y 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargado ejecutivamente y la desposesión jurídica del bien inmueble que se describe a continuación: Un Apartamento, distinguido con la letra, y número C1-4, ubicado en el piso uno (1°) del edificio Thamara que forma parte del "Jardín Residencias Natalie", situado en la población de Cagua, Calle Rivas con Bermúdez del Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el Apartamento C1-5,cuarto con boca receptora de basura; SUR : Con el apartamento C1-3 y foso de ascensores; ESTE: Pasillo de Circulación, cuarto con boca receptora de basura y foso de ascensores; OESTE: Con fachada del edificio; POR ABAJO: Con el apartamento CPB-2 y POR ARRIBA: Con el apartamento C2-4, con una superficie de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (77,85 M2), al mismo le pertenece un (1) puesto de estacionamiento, ubicado en el ár.....